Toda persona natural o jurídica, establecida en el Distrito de Panamá, que coloque publicidad catalogada como publicidad eventual o temporal y que no haya solicitado el permiso de publicidad eventual ante el Municipio de Panamá, de acuerdo a lo que dictamina la norma y se acredite su existencia, será sancionado con una multa de Cien Balboas (B/.100.00) por cada publicidad eventual que tenga colocada sin la respectiva identificación.
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